Casación No. 376-2017

Sentencia del 05/10/2017

“...Esta Cámara estima necesario indicar que el artículo denunciado [3 Ley de lo Contencioso Administrativo], establece entre otros supuestos la forma en que las resoluciones administrativas deben de ser emitidas por la autoridad competente, norma eminentemente procesal, lo que resulta impertinente denunciarlo como infringido en este submotivo, de conformidad con la jurisprudencia ya asentada por este Tribunal, lo que constituye una deficiencia técnica del planteamiento; toda vez que para la procedencia de submotivos de casación contemplados en el artículo 621 inciso 1º del Código Procesal Civil y Mercantil, éstos deben atacar las bases jurídicas en las cuales se fundamentó el fallo impugnado, por lo que la norma que se denuncia como infringida para el motivo de fondo debe de ser de naturaleza sustantiva y no procesal, como sucede en el presente caso; de esa cuenta constituye una deficiencia técnica del planteamiento, por lo que el subcaso deviene improcedente, consecuentemente la desestimación del recurso...”